Articulo 119 Reglamento General de Turismo
Artículo 119. Exclusiones.
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Quedan excluidos de esta regulación:
a) Los albergues juveniles que estén sujetos a la red de albergues juveniles y cualquier otro establecimiento similar en el que la prestación del servicio de alojamiento se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro. Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad del establecimiento por cualquier tipo de soporte o medio.
b) Los albergues de peregrinos de titularidad pública o de entidades sin ánimo de lucro en los que el alojamiento se produzca a cambio de un donativo, de un pago equivalente al coste de los servicios recibidos o en el abono de una tasa. Los demás albergues de peregrinos se ajustarán a lo dispuesto en la sección 3ª de este capítulo.
c) Los establecimientos dedicados a alojamiento en habitaciones colectivas por motivos escolares o docentes.
