Articulo 119 Reglamento de los Impuestos Especiales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 119. Criterios de graduación de las sanciones especiales.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (119 (se deroga)) por Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
(BOE de 20-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada por Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
(BOE de 02-03-2010) en vigor desde 01-04-2010 - Artículo modificado por RESOLUCION de 20 de septiembre de 2001, de la Secretaria General Tecnica, por la que se da publicidad a la conversion en euros de los valores de infracciones y sanciones, asi como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda.
(BOE de 30-11-2001) en vigor desde 01-01-2002