Articulo 119 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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Articulo 119 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 119.

Vigente

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(ANULADO)

NOTA: Hay que tener en cuenta que este artículo se anula en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por Sentencia del TS de 15 de octubre de 2020. Se reitera el fallo en Sentencia del TS de 22 de octubre de 2020. La redacción anterior puede consultarse a continuación:

"En aquellos supuestos en que el transporte se realice al amparo de una autorización específicamente referida al vehículo de que se trate, deberá llevarse a bordo de éste el original de la tarjeta en que se documente dicha autorización.

Cuando se realice al amparo de una autorización referida al conjunto de vehículos de la empresa para los que la Administración haya expedido las correspondientes copias certificadas, deberá llevarse a bordo del vehículo la copia que corresponda, cuando ésta se encuentre expresamente referida a aquél, o cualquiera de las copias de que disponga la empresa en caso contrario".

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