Articulo 119 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 119. Límite anual.

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En cada anualidad, excepto circunstancias excepcionales, sólo se podrán conceder un máximo de dos Medallas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015