Articulo 119 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 119. Deberes de la inspección
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1. La actuación inspectora será confidencial, debiendo el personal inspector cumplir con el deber de secreto respecto de aquellas actuaciones de las que esté conociendo o haya conocido.
2. En el ejercicio de sus funciones, sin merma de su autoridad y del cumplimiento de sus deberes, la inspección guardará con las personas administradas el debido respeto y deferencia, mostrándoles la documentación acreditativa que le identifique, informándoles del motivo de sus actuaciones y de los derechos y deberes que les asisten.
