Articulo 119 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 119 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 119.Elaboración del estudio de Impacto Estructural.

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1.Todo programa, plan o proyecto sujeto a evaluación de Impacto Estructural deberá incluir un estudio de impacto estructural formulado por la persona, física o jurídica, de carácter público o privado, que solicite la correspondiente autorización, o bien por la Administración Pública que la promueva.

2.El estudio de Impacto Estructural contendrá las determinaciones señaladas en el artículo 91.

3.Una vez elaborado el estudio de impacto estructural, el titular o promotor de la actividad lo presentará, junto con el proyecto de la actuación, ante el órgano sustantivo.