Articulo 119 Sistema Vasc... Inclusión

Articulo 119 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

Ver Indice
»

Artículo 119.- Profesional de referencia para el Programa Integrado y Personal de Inclusión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asignará un profesional o una profesional de referencia que se encargará del impulso, negociación, suscripción, seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión.

2.- En los casos en que el diagnóstico a que hacen referencia los artículos 113 y 114 ponga de manifiesto la necesidad de priorizar la intervención de los servicios sociales, el profesional o la profesional de referencia se situará en dichos servicios.

El profesional o la profesional de referencia suministrará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación, así como para la realización de las funciones de seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión a que se refiere el apartado 1.

3.- Reglamentariamente se determinarán los mecanismos e instrumentos de colaboración entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los servicios sociales, así como los servicios de educación, vivienda y salud.