Articulo 119 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Artículo 119.- Profesional de referencia para el Programa Integrado y Personal de Inclusión.
1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asignará un profesional o una profesional de referencia que se encargará del impulso, negociación, suscripción, seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
2.- En los casos en que el diagnóstico a que hacen referencia los artículos 113 y 114 ponga de manifiesto la necesidad de priorizar la intervención de los servicios sociales, el profesional o la profesional de referencia se situará en dichos servicios.
El profesional o la profesional de referencia suministrará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación, así como para la realización de las funciones de seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión a que se refiere el apartado 1.
3.- Reglamentariamente se determinarán los mecanismos e instrumentos de colaboración entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los servicios sociales, así como los servicios de educación, vivienda y salud.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023