Articulo 119 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 119 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 119. Competencias.

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1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios y se desarrollará conforme a lo establecido en esta Ley.

2. La ejecución de los planes y proyectos de interés general de Aragón corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a lo establecido en la normativa reguladora de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014