Artículo 12 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
Artículo 12. Coordinación administrativa y promoción de la accesibilidad universal inclusiva
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1. La conselleria competente en materia de servicios sociales, dentro de sus competencias, debe desarrollar acciones y programas integrados de promoción de la accesibilidad universal e inclusión social dirigidos a la población en general, de acuerdo con los principios que rigen esta ley.
2. Así mismo, a fin desarrollar sus propias competencias y de coordinación administrativa, se debe crear una oficina de coordinación y promoción de la accesibilidad universal, dentro de esta conselleria, con las siguientes funciones:
a) Desarrollar, difundir y fomentar la cultura de la accesibilidad universal, diseño para todas las personas e inclusión social, que ayuden a la creación de espacios y ciudades amigables y entornos comunitarios plenamente accesibles.
b) Elaborar propuestas para el desarrollo autonómico de políticas públicas y programas de fomento de la accesibilidad universal.
c) Recabar información de las diferentes administraciones públicas y departamentos del Consell con el fin de actuar como órgano de coordinación, cuando sea necesario.
d) Recibir y estudiar las sugerencias, quejas y reclamaciones a consecuencia de la aplicación o falta de aplicación de la normativa de accesibilidad.
e) Dar apoyo administrativo y técnico al Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal, regulado en los artículos 84 y 85 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones.
3. Todas las personas gestoras y técnicas que prestan este servicio se consideran personal de atención directa.
4. Se debe impulsar acciones de fomento, con la adecuada convocatoria, concurrencia y difusión pública de premios de accesibilidad para contribuir a la sensibilización social, potenciar la accesibilidad universal e inclusiva en la Comunitat Valenciana y reconocer las mejores iniciativas y acciones que se lleven a cabo en varios ámbitos.
