Articulo 12 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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Articulo 12 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte

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Artículo 12.- Colegiación y Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.

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1.- Se crea el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, que será público, quedará adscrito al departamento competente en materia de deporte y, a través de él, para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, ofrecerá de forma clara, gratuita y accesible electrónicamente, en euskera y castellano, la información citada en los apartados siguientes.

Reglamentariamente habrán de fijarse la estructura, funciones y el régimen de funcionamiento y publicidad del registro.

2.- Cuando así lo exija la legislación básica del Estado, será requisito para el ejercicio de las profesiones reguladas mediante la presente ley la incorporación al colegio profesional que corresponda. Los colegios profesionales deberán facilitar al Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco la identidad y titulación o cualificación profesional de sus colegiados y colegiadas.

3.- El resto de profesionales que deseen desarrollar su actividad profesional y que se encuentren en posesión de la cualificación exigida para ejercer cualquiera de las profesiones reguladas en esta ley, deberán presentar una declaración responsable ante el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco en la que constarán, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, datos de su titulación o cualificación profesional y de la profesión a ejercer.

4.- La mera presentación de la declaración responsable permitirá, con carácter general, el ejercicio de la profesión desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección.

5.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe e incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de continuar el ejercicio de la profesión desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, mediante la previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

6.- El acceso, intercambio e intercomunicación de los datos de carácter personal reflejados en las declaraciones responsables se realizará, en todo caso, de conformidad con lo establecido en la normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal.

7.- La declaración responsable no será exigible a las profesionales y los profesionales cuando ejerzan exclusivamente la profesión de profesor o profesora de Educación Física vinculados con la Administración Pública mediante una relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral, sin perjuicio del deber de la Administración Pública de remitir al registro la información establecida en este artículo en los términos que se determinen reglamentariamente.