Articulo 12 Acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
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»Artículo 12.- Acreditación de la compatibilidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas.
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La compatibilidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría profesional a las que el candidato aspire, se acreditará, antes del nombramiento de funcionario o de la formalización del correspondiente contrato de trabajo, mediante dictamen expedido por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
