Articulo 12 Acreditación,...ón Pública

Articulo 12 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 12. Revocación de la acreditación

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12.1 Es causa de revocación de la acreditación dejar de cumplir cualquiera de los requisitos de acreditación establecidos en el artículo 8.1. La revocación de la acreditación comporta la pérdida del derecho de atender a las personas usuarias de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

12.2 Respecto al incumplimiento de los requisitos de acreditación previstos en los apartados f) y g) del artículo 8.1, sólo puede revocarse la acreditación si se han resuelto anticipadamente o si no se han prorrogado dos o más conciertos o gestiones delegadas, no se ha hecho efectiva la sanción y no se han aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.

12.3 En caso de revocación de la acreditación por incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los apartados e), f) y g) del artículo 8.1, no se puede solicitar una nueva acreditación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.

12.4 El procedimiento de revocación se inicia de oficio por parte del departamento competente de la Generalidad de Cataluña en materia de servicios sociales y debe resolverlo, a propuesta del Comité de Acreditación de Servicios Sociales, la persona titular del departamento competente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el acuerdo de inicio, según el principio de contradicción, con audiencia previa de las entidades interesadas. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución a las entidades interesadas, se produce la caducidad, sin perjuicio que se pueda iniciar un nuevo procedimiento si persisten las causas de revocación de la acreditación. Contra la resolución de revocación, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso de reposición en vía administrativa o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.