Articulo 12 de Actividades de formación inicial y continua del año 2024, para personal de policía local,
Décimosegunda. Convalidación de módulos formativos
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1. Dado que los cursos de formación inicial para policías locales tienen una estructura modular basada en competencias profesionales, que pueden ser comunes a más de un colectivo y/o categoría profesional, se valorarán los módulos convalidables por otros módulos realizados por el alumnado perteneciente o no a los referidos colectivos y categorías profesionales y que, por tanto, no deberán ser cursados nuevamente.
2. Por su parte, el personal voluntario de protección civil que hubiesen cursado alguna/s de las actividades de contenido equivalente a la formación contenida en el Curso Básico para Voluntariado de Protección Civil y acrediten una experiencia mínima de dos años como miembro de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil o acrediten haber realizado labores de voluntariado dentro de una Organización no Gubernamental, podrán obtener la convalidación del módulo o módulos correspondientes del precitado Curso de Formación Básica.
3. En lo relativo a la convalidación de la formación conducente a la acreditación de competencias para el uso del desfibrilador automático externo, será requisito indispensable que se aporte acreditación de dicha formación emitida por el Instituto de Ciencias de la Salud, o bien cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 4/2018, de 22 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario. Así mismo, dicha acreditación deberá tener una vigencia de al menos hasta la finalización del año de la presente oferta formativa.
4. En todo caso, las convalidaciones totales o parciales reguladas en la presente base, deberán ser solicitadas por el personal interesado, según modelo facilitado por la EPC, acompañando documentación acreditativa suficiente de la superación de las actividades formativas que justifiquen tales convalidaciones.
5. El plazo de presentación de solicitudes de convalidación estará abierto desde la publicación de la presente resolución, hasta la finalización de la formación regulada por la misma. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por actividad formativa.
6. No obstante lo indicado en los apartados precedentes, al alumnado del curso inicial de policía local, que haya superado el correspondiente proceso selectivo en base a la disposición adicional quinta de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, se le convalidará de oficio los módulos cursados en la EPC, o en sus administraciones de origen, para su acceso al cuerpo de agentes de movilidad, que sean coincidentes con los del referido curso inicial de policía local.
