Artículo 12 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 12. Requisito previo a la presentación de proyectos residenciales estratégicos en áreas de transición
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En suelo rústico con la categoría de área de transición, los proyectos residenciales estratégicos podrán presentarse en el plazo establecido en el artículo 16 de esta ley, una vez aprobada definitivamente por el consejo insular una modificación puntual del instrumento de planeamiento general municipal con el objeto de clasificar terrenos incluidos en las áreas de transición mencionadas como suelo urbanizable y, dentro de los límites que establece esta ley, fijar las determinaciones urbanísticas que tienen que cumplir los proyectos residenciales estratégicos.
La modificación puntual mencionada contendrá la documentación gráfica y escrita suficiente para que se puedan desarrollar los proyectos residenciales estratégicos en los nuevos sectores urbanizables que se delimiten y, como mínimo:
1. Memorias: informativa, justificativa e informe de sostenibilidad.
2. Memoria de viabilidad económica de la actuación completa del ámbito que es objeto de la modificación puntual, de acuerdo con lo que determina la legislación estatal y autonómica para los instrumentos de planeamiento. Esta memoria deberá acreditar dicha viabilidad económica para el porcentaje de reserva de viviendas sometidas a algún grado de protección que prevé el artículo 14 de esta ley. No obstante, si del resultado del cálculo obtenido no se acreditara este hecho, se podrá reducir el porcentaje mencionado de forma progresiva hasta garantizar su viabilidad económica, introduciendo uso residencial destinado a vivienda libre, hasta un máximo del 25%.
Los valores de referencia para determinar la prima de riesgo y el margen de beneficio del promotor serán los indicados en la legislación estatal en materia de valoraciones para los ámbitos destinados mayoritariamente a viviendas sujetas a un régimen de protección y a primera residencia, y de forma supletoria, los indicados en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Estas mismas condiciones regirán para la memoria de viabilidad económica contenida en el plan de ordenación de los proyectos residenciales estratégicos que se desarrollen a partir de esta modificación puntual.
3. Planos de información y de ordenación urbanística de los sectores urbanizables.
4. Documentación medioambiental que exige la legislación sectorial.
5. Delimitación del sector o sectores y superficie en metros cuadrados.
6. Definición de los usos compatibles y prohibidos dentro de los nuevos sectores que serán de uso global residencial.
7. Definición de los ámbitos de sistemas generales de espacios libres públicos, equipamientos e infraestructuras que los proyectos residenciales estratégicos preverán y trazado de las conexiones con las redes y centros de los sistemas generales de infraestructuras existentes.
8. Fijación de los estándares que determinan las reservas para los sistemas locales.
9. Normas urbanísticas, volumen, ocupación y altura máximos, número de plantas por sobre y bajo rasante, retranqueos a límites y condiciones de estética y tipología de los edificios. Así mismo se definirán las normas urbanísticas y obras autorizables en las construcciones o edificaciones que puedan quedar inadecuadas dentro de los nuevos sectores urbanizables.
10. Fichas de planeamiento y gestión, que contendrán, como mínimo, las determinaciones de la ordenación estructural y las de la misma modificación puntual, con indicación y ubicación de los sistemas generales en el plano de la ficha, las reservas dotacionales para los sistemas locales e identificación en el plano de la ficha, las condiciones de edificabilidad y densidades y número de viviendas máximo, las condiciones del aprovechamiento urbanístico y cálculo de las unidades de aprovechamiento, la fijación del sistema de actuación, que será el de compensación y cualquier otra determinación de carácter general, territorial y/o ambiental que pueda afectar al sector.
