Artículo 12 Agentes Medio... Andalucía

Artículo 12 Agentes Medioambientales de Andalucía

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Artículo 12. Funciones del Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales.

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El Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales desempeñará las funciones de inspección, así como apoyo a la coordinación y a la supervisión, con respecto a las funciones establecidas en el artículo 6, y en particular las siguientes:

a) Funciones de apoyo y colaboración técnica en relación con las funciones atribuidas al Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales.

b) Funciones de apoyo a la planificación y ejecución de la vigilancia, custodia e inspección del patrimonio natural andaluz y actuaciones de inspección de las instalaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental competencia de la Consejería responsable en materia de medio ambiente.

c) Inspección de la gestión forestal sostenible, de los trabajos de silvicultura y de los aprovechamientos y trabajos forestales; ordenación de recursos naturales y espacios naturales protegidos; biodiversidad, incluido el control de especies exóticas invasoras; actividades cinegéticas y piscícolas; inventarios, censos, plagas y epizootias.

d) Funciones de apoyo a la gestión y elaboración de informes de los procedimientos derivados de la disciplina ambiental, responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente.

e) Evaluación, seguimiento e informe de las actuaciones, planes y programas competencia de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en especial en relación con proyectos en materia de montes, biodiversidad, Red Natura 2000, cambio climático, residuos y economía circular, así como los relativos al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.

f) Apoyo a la aplicación de la normativa, así como colaboración en la implantación de sistemas de gestión y de los procesos de digitalización de los Cuerpos de Agentes Medioambientales.

g) Todas aquellas funciones que se determinen reglamentariamente.