Articulo 12 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
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Artículo 12. Beneficios fiscales.

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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, o en sus tributos propios podrá establecer mediante ley las bonificaciones fiscales aplicables a las explotaciones familiares agrarias.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023