Articulo 12 Aguas de Euskadi

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Artículo 12. La Asamblea de Usuarios.

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Corresponderá a la Asamblea de Usuarios:

a) Proponer al Gobierno, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, la planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi y sus modificaciones para su aprobación o tramitación de acuerdo con sus competencias.

b) Elaborar el plan de actuación de la agencia.

c) Efectuar la declaración de acuíferos sobreexplotados y determinación de los perímetros de protección.

d) Ser informado de forma previa sobre el nombramiento del director o directora de la agencia.

e) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarias y usuarios y regantes en la demarcación hidrográfica de Euskadi.

f) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la agencia.

g) Emitir informe vinculante sobre el reglamento de tarifación del uso del agua.

Modificaciones