Articulo 12 Aguas de Euskadi
Artículo 12. La Asamblea de Usuarios.
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Corresponderá a la Asamblea de Usuarios:
a) Proponer al Gobierno, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, la planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi y sus modificaciones para su aprobación o tramitación de acuerdo con sus competencias.
b) Elaborar el plan de actuación de la agencia.
c) Efectuar la declaración de acuíferos sobreexplotados y determinación de los perímetros de protección.
d) Ser informado de forma previa sobre el nombramiento del director o directora de la agencia.
e) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarias y usuarios y regantes en la demarcación hidrográfica de Euskadi.
f) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la agencia.
g) Emitir informe vinculante sobre el reglamento de tarifación del uso del agua.
- Artículo modificado (12 (apdos. h) e i), se suprimen)) por LEY 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
(PV de 21-02-2024) en vigor desde 22-01-2024
