Articulo 12 Aprovechamien... Ambiental

Articulo 12 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental

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Artículo 12. Periodo impositivo y devengo.

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1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

2. El devengo se producirá en la fecha de otorgamiento de la autorización de explotación del parque eólico y el primer día del año natural en los sucesivos años en que la autorización administrativa estuviera vigente, hasta su desmantelamiento y restitución ambiental de los terrenos afectos por la instalación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en casos de primera instalación o desmantelamiento del parque eólico, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y el último día del periodo impositivo, en el primer caso, y entre el devengo y la fecha de desmantelamiento del parque eólico, en el segundo.

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