Articulo 12 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
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»Artículo 12. Periodo impositivo y devengo.
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1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
2. El devengo se producirá en la fecha de otorgamiento de la autorización de explotación del parque eólico y el primer día del año natural en los sucesivos años en que la autorización administrativa estuviera vigente, hasta su desmantelamiento y restitución ambiental de los terrenos afectos por la instalación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en casos de primera instalación o desmantelamiento del parque eólico, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y el último día del periodo impositivo, en el primer caso, y entre el devengo y la fecha de desmantelamiento del parque eólico, en el segundo.
Modificaciones
- Modificación realizada (12 (apdo. 2)) por LEY 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
(G de 25-10-2017) en vigor desde 26-10-2017 - Artículo modificado (12 (punto 4)) por LEY 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.
(G de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
