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Articulo 12 (Se aprueba e... de suelo)

Articulo 12 (Se aprueba el abono de varias prestaciones, subsidios y otros fondos a residentes en la CCAA de Canarias para paliar efectos sociales de la COVID-19 y derivados de la crisis volcánica, así como otras medidas sociales, agrarias y de uso de suelo)

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Artículo 12.- Finalidad y naturaleza jurídica.

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1. Esta prestación económica tiene carácter de prestación extraordinaria con carácter finalista y suplementaria, que se realiza para compensar gastos sociales derivados de la erupción volcánica, como puedan ser traslados, gastos suplementarios en alojamiento y/o manutención, y en general, todos aquellos generados por la afección directa, o indirecta, de la erupción volcánica en la isla de La Palma, así como para cubrir otras necesidades básicas a que se refiere el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

2. Esta prestación no será computable a efectos de la determinación de los recursos económicos para el cálculo de la PCI que les pudiera corresponder a las personas integrantes de la unidad de convivencia beneficiaria, a que se refiere el artículo 8 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción.

3. Esta prestación económica, dirigida a las personas titulares de la PCI, es intransferible, tiene carácter extraordinario y naturaleza jurídica de suplemento no consolidable en relación con las cuantías que por este concepto tuvieran reconocidas. Será compatible con el percibo de la prestación extraordinaria regulada en el Capítulo II de este Decreto ley.