Articulo 12 se aprueba el...e Asturias

Articulo 12 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 12. Ejercicio de la competencia urbanística delegada

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El ejercicio por los concejos o, en su caso, la entidad equivalente, de la competencia urbanística delegada para la aprobación del planeamiento general, independientemente de que lo sea por acuerdo del Consejo de Gobierno o por directa atribución legal, se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación urbanística y territorial y, en su caso, al régimen de la delegación y demás instrucciones y directrices acordadas por la Administración del Principado de Asturias.

2. Los acuerdos adoptados en ejercicio de la competencia delegada pondrán fin a la vía administrativa.

3. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá recabar en cualquier momento información detallada acerca del ejercicio de la competencia delegada, y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.