Articulo 12 Arancel de de...tribunales

Articulo 12 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 12. Juicios hipotecarios.

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1. En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cada procurador devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base para calcular sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.

2. En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria y en los de hipoteca naval, cada procurador percibirá los derechos conforme a lo establecido en este arancel para los procedimientos de ejecución dineraria de títulos no judiciales.

3. En los procesos sumarios de la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, se percibirán los derechos fijados en el artículo 1.

4. En los demás procesos de la Ley Hipotecaria, salvo el expediente de dominio, se percibirán 27,86 euros y, si hubiere oposición, 55,73 euros.

5. En los expedientes de dominio a que se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere el artículo 313 de su reglamento, se devengarán, sobre el valor de los inmuebles o derechos reales, un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1.

6. Lo establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.6. a) y b) .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003