Articulo 12 Archivos de la Generalitat
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»Artículo 12. El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías
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1. El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías es el órgano asesor del Sistema Archivístico Valenciano en todo aquello relativo a la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información en la gestión documental de las administraciones públicas y los archivos.
2. Dicho centro directivo ejercerá las siguientes funciones:
a) .
b) La redacción de informes sobre la conservación y recuperación de la información contenida en los nuevos soportes documentales.
c) El análisis del estado de la tecnología a fin de decidir una eventual migración digital de los documentos custodiados.
Modificaciones
- Modificación realizada (apdo. 2.a)) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (12 (apdo. 2.a)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025

