Articulo 12 Arquitectura

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Artículo 12. Sujetos obligados y modalidades de contratación

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1. Los entes, los organismos y las entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación de contratos del sector público deben contratar los servicios derivados del proceso arquitectónico y los instrumentos de planeamiento urbanístico de acuerdo con dicha legislación, con las especificidades que determina el presente capítulo para las siguientes modalidades:

a) Concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico.

b) Contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico cuando se trate de proyectos de edificación de nueva construcción, de rehabilitación o de reforma definidos por la legislación de ordenación de la edificación y el valor estimado del contrato sea igual o superior a 60.000 euros.

c) Contratación conjunta para la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra y de los contratos para la construcción y la explotación de obras del proceso arquitectónico, cuando requieran de un proyecto de edificación de nueva construcción, rehabilitación o reforma definido en la legislación de ordenación de la edificación y el contrato para la redacción del proyecto tenga un valor estimado igual o superior a 60.000 euros.

d) Contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 60.000 euros.

2. Quedan sujetos a las especificidades que determina este capítulo los contratos a que hace referencia el apartado 1 que tengan un valor estimado inferior a 60.000 euros, si el órgano de contratación, atendiendo a su singularidad y relevancia, así lo resuelve de forma motivada.

3. Quedan exentos de las especificidades determinadas por el presente capítulo los contratos a que se refiere el apartado 1 cuando se trate de proyectos vinculados a viviendas de protección pública.

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