Articulo 12 Arquitectura
Artículo 12. Sujetos obligados y modalidades de contratación
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1. Los entes, los organismos y las entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación de contratos del sector público deben contratar los servicios derivados del proceso arquitectónico y los instrumentos de planeamiento urbanístico de acuerdo con dicha legislación, con las especificidades que determina el presente capítulo para las siguientes modalidades:
a) Concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico.
b) Contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico cuando se trate de proyectos de edificación de nueva construcción, de rehabilitación o de reforma definidos por la legislación de ordenación de la edificación y el valor estimado del contrato sea igual o superior a 60.000 euros.
c) Contratación conjunta para la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra y de los contratos para la construcción y la explotación de obras del proceso arquitectónico, cuando requieran de un proyecto de edificación de nueva construcción, rehabilitación o reforma definido en la legislación de ordenación de la edificación y el contrato para la redacción del proyecto tenga un valor estimado igual o superior a 60.000 euros.
d) Contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 60.000 euros.
2. Quedan sujetos a las especificidades que determina este capítulo los contratos a que hace referencia el apartado 1 que tengan un valor estimado inferior a 60.000 euros, si el órgano de contratación, atendiendo a su singularidad y relevancia, así lo resuelve de forma motivada.
3. Quedan exentos de las especificidades determinadas por el presente capítulo los contratos a que se refiere el apartado 1 cuando se trate de proyectos vinculados a viviendas de protección pública.
- Modificación realizada (apdo. 3 se añade) por Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo (GC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Modificación realizada (12) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (12 (apdo. 3, se añade)) por DECRETO LEY 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
en vigor desde 31-12-2019 - Artículo modificado (12 (apdo. 4, se añade)) por Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
(GC de 13-07-2017) en vigor desde 02-08-2017
