Articulo 12 Atención a la...l Infantil

Articulo 12 Atención a la Salud Bucodental y creación del Programa de Atención Dental Infantil

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Artículo 12. Libre elección del dentista personal

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1. Los padres, tutores o responsables de los niños a los que se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del programa podrán elegir libremente a un dentista entre cualquiera de los profesionales tanto del Servicio Madrileño de Salud como de los concertados para el PADI.

2. Una vez confeccionada una lista comprensiva tanto de los profesionales del Servicio Madrileño de Salud como de los concertados, el Servicio Madrileño de Salud dará publicidad a la misma para que los usuarios puedan proceder a la elección del profesional que estimen oportuno para que ejerza como dentista personal del menor. Hecha la elección, ante circunstancias sobrevenidas y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, los padres, tutores o responsables del niño con derecho a esta asistencia podrán solicitar del Servicio Madrileño de Salud, a través de la Oficina Dental Comunitaria, el cambio del dentista personal.

3. Los médicos estomatólogos u odontólogos, podrán rehusar, mediante causa justificada, que ha de ser valorada y aceptada por la Oficina Dental Comunitaria, la incorporación o el seguimiento de algún niño. En dicho supuesto perderá la capitación correspondiente al mismo.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y salvo causa de fuerza mayor, una vez establecida la relación entre dentista personal y paciente, la misma deberá poder extenderse durante todo el tiempo de la cobertura a la que la edad del menor le dé derecho.