Artículo 12 ayudas extrao...forestales

Artículo 12 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

Ver Indice
»

Artículo 12. Procedimientos de concesión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para el procedimiento de solicitud de ayuda por destrucción de vallado las beneficiarias deberán confeccionar y presentar mediante la plataforma Arado solicitud según modelo normalizado del Anexo III.

2. Se inadmitirá cualquier solicitud presentada de forma diferente establecida en el apartado anterior.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá su subsanación en el plazo de 5 días hábiles. En caso de que no subsane, se tendrá por desistido previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación oficial del Decreto-ley.

Para la justificación de las ayudas por inutilización de vallados por incendios forestales, junto a la solicitud deberán adjuntar fotografía georreferenciada del cerramiento afectado por el incendio.

4. Para el procedimiento de las ayudas excepcionales al sector ganadero por muertes de animales se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 11.