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Artículo 12 básica de agentes forestales y medioambientales

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Artículo 12. Acceso al empleo público y promoción profesional.

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1. El acceso al empleo público de los agentes forestales y medioambientales se realizará por el sistema de oposición o concurso-oposición, y se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como por el de publicidad.

2. En los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se fomentará la promoción profesional de los agentes forestales y medioambientales.