Artículo 12 bis. Declaración de alta en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
Artículo 12 bis. Declaración de alta en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
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1. El "operador de plataforma obligado a comunicar información" a que se refiere el apartado 3 del artículo 27 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, deberá presentar una declaración de alta en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
2. La declaración de alta deberá incluir la siguiente información:
a) Razón social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Domicilio fiscal en territorio español.
d) Direcciones electrónicas, incluidos los sitios web.
e) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de sus representantes legales en territorio español.
f) En caso de no ser residente fiscal en territorio español, su Estado o territorio de residencia, así como su número de identificación fiscal, su domicilio y la identificación completa de sus representantes en dicho Estado o territorio de residencia.
3. Si el "operador de plataforma" no es residente en territorio español, pero opera en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes, cada establecimiento permanente deberá inscribirse individualmente en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información proporcionando los mismos datos y en las mismas condiciones que los operadores residentes y, además, cada uno de ellos deberá identificar la persona o entidad no residente de la que dependan y comunicar los datos relativos a aquella relacionados en el apartado anterior.
4. Esta declaración deberá presentarse cuando se inicie la actividad como "operador de plataforma" en los términos definidos en la Sección I del Anexo del Decreto Foral 3/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma, y se modifican el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, el Decreto Foral 35/2020, de 3 de noviembre, que aprueba el desarrollo de nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición.
- Artículo modificado (12 bis (se añade)) por Decreto Foral 3/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de febrero. Aprobar el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma, así como modificar los Decretos Forales 3/2011 de 25 de enero, 35/2020 de 3 de noviembre, 111/2008 de 23 de diciembre
(VI de 01-03-2024) en vigor desde 02-03-2024
