Articulo 12 Bonos verdes europeos
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Artículo 12. Informe de impacto de los bonos verdes europeos

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1. Los emisores de bonos verdes europeos, tras la asignación completa de los ingresos de dichos bonos y al menos una vez durante el período de vida de esos bonos, elaborarán y publicarán un informe de impacto de los bonos verdes europeos relativo al impacto medioambiental del uso de los ingresos de los bonos utilizando el modelo establecido en el anexo III.

2. El informe de impacto de los bonos verdes europeos podrá referirse a más de una emisión de bonos verdes europeos.

3. Los emisores de bonos verdes europeos podrán solicitar una verificación a cargo de un verificador externo del informe de impacto. Dicha verificación del informe de impacto contendrá los elementos siguientes:

a) una evaluación de si la emisión del bono se ajusta a la estrategia medioambiental global del emisor;

b) una evaluación del impacto medioambiental indicado de los ingresos de los bonos;

c) los elementos que figuran en el anexo IV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023