Articulo 12 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios
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Artículo 12. Memoria Anual.

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Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios elaborarán dentro del primer trimestre de cada año una Memoria que recoja la globalidad de las actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior, información sobre el estado de las cuentas de las Cámaras de Comercio y que, aprobada por el Pleno de la Cámara, deberá ser remitida a la Consejería competente en materia de comercio antes de que finalice el primer semestre.

Igualmente, redactarán anualmente una memoria económica que recogerá el estado, evolución y perspectivas del comercio y la industria de cada circunscripción. Para la redacción de esta memoria podrán recabar los datos que precisen de organismos públicos y privados. Dicha memoria se pondrá a disposición de cuantos organismos de las Administraciones Públicas la soliciten o puedan estar interesados en la misma.

Ambas memorias citadas en los párrafos anteriores serán publicadas en un lugar de fácil acceso de la página web de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.

En todo caso, la Memoria Anual deberá contener las cuentas anuales aprobadas por el Pleno de la Cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018