Articulo 12 Carrera horiz...de carrera

Articulo 12 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera

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Artículo 12. Personal evaluable.

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1. Tendrán la consideración de evaluables todos aquellos funcionarios de carrera que cumplan lo previsto en el artículo 7 del presente Decreto.

2. Para que pueda realizarse la evaluación será necesario el desempeño efectivo de los puestos de trabajo por los funcionarios, de forma continua o discontinua, durante al menos el veinticinco por ciento de su jornada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo V.