Articulo 12 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
Ver Indice
»Artículo 12. Personal evaluable.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Tendrán la consideración de evaluables todos aquellos funcionarios de carrera que cumplan lo previsto en el artículo 7 del presente Decreto.
2. Para que pueda realizarse la evaluación será necesario el desempeño efectivo de los puestos de trabajo por los funcionarios, de forma continua o discontinua, durante al menos el veinticinco por ciento de su jornada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo V.
