Articulo 12 Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en se desarrollan
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»Artículo 12. Actividades promocionales.
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Los establecimientos públicos podrán efectuar actividades promocionales, complementarias o accesorias que no supongan una desvirtuación de la actividad principal y tengan como finalidad el impulso de la actividad principal del establecimiento y que deberán desarrollarse con sujeción al horario propio del mismo y garantizando en todo caso el descanso del vecindario. Tales actividades estarán únicamente sujetas a comunicación previa al municipio correspondiente.
