Articulo 12 Código aduanero de la Unión Europea
Articulo 12 Código aduane...ón Europea

Articulo 12 Código aduanero de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Comunicación de información y protección de datos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Toda información obtenida por las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones que sea confidencial por naturaleza o que se haya facilitado con ese carácter estará protegida por el deber de secreto profesional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, apartado 2, las autoridades competentes no podrán difundir esa información sin el consentimiento expreso de la persona o autoridad que la haya facilitado. Dicha información, sin embargo, podrá difundirse sin ese consentimiento cuando las autoridades aduaneras estén obligadas o autorizadas a hacerlo así en el marco de un procedimiento judicial o en virtud de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de protección de datos.

2. La información confidencial del apartado 1 podrá comunicarse a las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes de países o territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión a efectos de la cooperación aduanera con dichos países o territorios en el marco de un acuerdo internacional o de la legislación de la Unión en el ámbito de la política comercial común.

3. Toda difusión o comunicación de la información a que se refieren los apartados 1 y 2 deberá garantizar un nivel adecuado de protección de datos con pleno respeto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013