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Articulo 12 Comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear

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Artículo 12. El Consejo de las Illes Balears en el Exterior

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1. El Consejo de las Illes Balears en el Exterior es el órgano colegiado de asesoramiento, consulta y participación externa, como también de informe y propuesta, de las comunidades baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma.

2. El Consejo de las Illes Balears en el Exterior tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al Gobierno de las Illes Balears sobre las líneas generales, los objetivos y las iniciativas específicas que desarrolle en sus relaciones con las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio de la comunidad autónoma y con los isleños o las isleñas fuera del territorio español, como también con las que tengan como destinatarias las personas con vínculos de origen o con vínculos indelebles con las Illes Balears, con residencia o no en el territorio español.

b) Elaborar informes de seguimiento de las políticas públicas en materia de apoyo a las personas y las comunidades isleñas fuera del territorio balear.

c) Evacuar informes sobre el estado, la situación y la evolución de las relaciones de las personas y las comunidades isleñas en el exterior con la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus instituciones.

d) Ser consultado, de manera preceptiva, en los procedimientos de elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones administrativas de cualquier tipo que afecten a la normativa reguladora de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio de la comunidad autónoma.

e) Fomentar las relaciones mutuas entre las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio de la comunidad autónoma, los isleños o las isleñas fuera del territorio español, las personas con vínculos de origen o con vínculos con las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears y el resto de instituciones autonómicas.

f) Cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

3. La estructura, el funcionamiento, la organización, la composición y la adscripción del Consejo de las Illes Balears en el Exterior se tienen que determinar reglamentariamente.

4. En todo caso, el decreto que desarrolle lo que dispone este artículo tiene que atender las prescripciones siguientes:

a) La composición tiene que incluir, en todo caso:

- Una presidencia, el presidente o la presidenta de las Illes Balears.

- Una vicepresidencia, al menos, a cargo de la persona titular de la consejería competente en materia de las relaciones con las comunidades baleares en el exterior.

- Una secretaría, a cargo de la persona titular de la dirección general competente en materia de las relaciones con las comunidades baleares en el exterior.

- Vocales, al menos tiene que incluir:

* Cuatro representantes de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears que se establezcan reglamentariamente.

* Un o una representante por cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.

* Un o una representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

* Dos personas representantes con un solo voto de cada una de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, reconocidas como tales, cuya composición tiene que ser preferentemente paritaria.

b) El órgano colegiado de que se trata se tiene que estructurar, necesariamente, en pleno y en comisión permanente, sin perjuicio de la existencia potestativa de otras unidades internas de organización para el tratamiento de cuestiones específicas. Se desarrollarán reglamentariamente el funcionamiento y la periodicidad de la comisión permanente, así como su representación en el Consejo de las Illes Balears en el Exterior.

c) El pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos años, y la comisión permanente lo hará, necesariamente, una vez al año. Las sesiones se podrán realizar presencialmente, a distancia por medios electrónicos o de una manera mixta.

d) En la designación de los miembros que tienen que integrar la comisión permanente en representación de las comunidades isleñas fuera del territorio, basada en criterios democráticos, se tiene que procurar lograr una representación equilibrada por áreas geográficas y países en los cuales radican estas comunidades.