Articulo 12 Consejo Consultivo de Andalucía
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»Artículo 12. Suspensión en el ejercicio de funciones.
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Las consejeras o consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Consultivo, durante el tiempo indispensable para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.
