Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-07-2024
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Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Agosto de 2024
F. entrada en vigor: 20/08/2024
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 12
F. Publicación: 31/07/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 2. Sede.
Artículo 3. Funciones.
Artículo 4. Consulta y dictámenes.
TÍTULO II. COMPOSICIÓN
Artículo 5. Composición.
Artículo 6. Presidencia.
Artículo 7. Consejeras o consejeros permanentes.
Artículo 8. Consejeras o consejeros electivos.
Artículo 9. Consejeras o consejeros natos.
Artículo 10. Cese y cobertura de vacantes.
Artículo 11. Duración del cargo de consejera o consejero nato.
Artículo 12. Suspensión en el ejercicio de funciones.
Artículo 13. Secretaría General.
Artículo 14. Incompatibilidades.
Artículo 15. Deber de abstención.
Artículo 16. Retribuciones y compensación de gastos.
TÍTULO III. COMPETENCIA
Artículo 17. Consultas preceptivas.
Artículo 18. Consultas facultativas.
Artículo 19. Estudios, informes y propuestas.
Artículo 20. Memoria anual.
TÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO
Artículo 21. Órganos.
Artículo 22. Pleno.
Artículo 23. Comisión Permanente.
Artículo 24. Comisión de Estudios y Análisis Normativo.
Artículo 25. Competencia para recabar el dictamen.
Artículo 26. Deliberaciones y acuerdos.
Artículo 27. Funciones de la Presidencia.
TÍTULO V. PROCEDIMIENTO
Artículo 28. Plazo.
Artículo 29. Solicitud simultánea.
Artículo 30. Documentación, asesoramiento externo y audiencia.
Artículo 31. Régimen jurídico.
TÍTULO VI. PERSONAL
Artículo 32. Letradas y letrados.
Artículo 33. Procedimiento de acceso a los puestos de letrada o letrado.
Artículo 34. Personal de administración del Consejo Consultivo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Anteproyecto de presupuesto.
D.A. 2ª. Autorización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Permanencia de las actuales consejeras o consejeros electivos y natos hasta el término de su mandato.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª. Reglamento orgánico.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
