Articulo 12 Contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales
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»Artículo 12. Ejercicio y renuncia de la opción por la llevanza de la contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.
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Los establecimientos afectados por la normativa de Impuestos Especiales no obligados a la llevanza de la contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra, podrán optar por su llevanza a través de la misma en los términos previstos en el artículo 50.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
La opción y renuncia a la misma se realizará mediante comunicación presentada por vía electrónica ante la Hacienda Foral de Navarra.
