Articulo 12 Cooperación para el desarrollo
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»Artículo 12. Planificación de la cooperación para el desarrollo
Vigente
La política de cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma de las Illes Balears se establece a través de los planes directores y de los planes anuales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005