Articulo 12 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana
Artículo 12. La conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo
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1. La conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo tiene como objeto el impulso, la organización y la ejecución de la política de cooperación al desarrollo de La Generalitat definida y dirigida por el Consell.
2. Sus funciones en esta materia son
a) La elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan director, los planes anuales y los planes estratégicos de cooperación al desarrollo.
b) El seguimiento y la evaluación de los proyectos financiados con fondos de La Generalitat.
c) La coordinación de los planes, los programas y los proyectos de cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana, y el establecimiento de las relaciones adecuadas de colaboración con todos los agentes públicos y privados.
d) El apoyo a las iniciativas solidarias de cooperación al desarrollo de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y el resto de agentes de la cooperación valenciana.
e) La coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional y con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales, para la realización de programas conjuntos.
f) La elaboración de los reglamentos que desarrollen esta ley
g) Cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y la participación efectiva de La Generalitat en este ámbito.
- Modificación realizada (12 (se corrige)) por CORRECCION de errores de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperacion al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. [2007/2398]
(GV de 26-02-2007) en vigor desde 15-02-2007
