Articulo 12 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 12. Periodos de intervención pública
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El régimen de intervención pública estará disponible:
a) para el trigo blando, del 1 de octubre al 31 de mayo;
b) para el trigo duro, la cebada y el maíz, a lo largo de todo el año;
c) para el arroz con cáscara, a lo largo de todo el año;
d) para la carne de vacuno, a lo largo de todo el año;
e) para la mantequilla y la leche desnatada en polvo, del 1 de febrero al 30 de septiembre.
Modificaciones
- Artículo modificado (12) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 07-12-2021
