Articulo 12 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 12. Periodos de intervención pública
Vigente
El régimen de intervención pública estará disponible:
a) para el trigo blando, del 1 de octubre al 31 de mayo;
b) para el trigo duro, la cebada y el maíz, a lo largo de todo el año;
c) para el arroz con cáscara, a lo largo de todo el año;
d) para la carne de vacuno, a lo largo de todo el año;
e) para la mantequilla y la leche desnatada en polvo, del 1 de febrero al 30 de septiembre.
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