Artículo 12.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 12. Título de la microcredencial para el trabajo
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1. El título de la microcredencial para el trabajo constituye el soporte formal en el que se consignan de manera transparente y accesible la experiencia de aprendizaje y los resultados obtenidos por la persona titular de la misma.
2. El título deberá emitirse en un formato seguro que garantice su conservación y facilite su comunicación por medios electrónicos.
3. El título será expedido como una credencial digital verificable, que les facilite a las personas titulares transferir y exportar sus credenciales de manera digital, de manera que permita su uso en diferentes entornos laborales y asegure su validez y reconocimiento en distintos contextos.
4. Este título es propiedad de la persona discente, quien ostenta el derecho exclusivo de portabilidad, a través de dispositivos que faciliten la compartición de la información que contiene.
5. El título puede ser independiente por cada microcredencial o, alternativamente, acumularse en un formato modular que permita la agregación de varias microcredenciales en un único registro consolidado.
