Artículo 12 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 12. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 12. Conservación del hábitat cinegético.

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El compromiso de la persona titular de un coto de caza con la custodia de las especies cinegéticas, con la conservación y mejora del hábitat y con la conservación del resto de la biodiversidad se podrá traducir en medidas de obligado cumplimiento. Estas medidas se recogerán en la resolución de aprobación de los Planes Técnicos de Caza de los acotados para lo cual se podrá exigir a la persona titular la redacción de un documento técnico que concrete y valore las actuaciones de mejora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de La Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja.