Artículo 12. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 12. Acción tutorial.
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Copiloto jurídico
1. La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración en la organización del ciclo formativo de grado básico, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.
2. Cada grupo de alumnado de un ciclo formativos de grado básico contará con una tutoría de por lo menos una hora lectiva semanal en cada curso.
3. La acción tutorial en los ciclos formativos de grado básico orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, y contribuirá a la adquisición de competencias sociales y al desarrollo de su autoestima, así como a fomentar las habilidades y las destrezas que le permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional.
4. El tutor o la tutora realizará una programación anual de la acción tutorial recogida en el proyecto educativo del centro. Esa programación recogerá los aspectos específicos del grupo al que se dirige para conseguir lo establecido en el apartado anterior, e incluirá actividades específicas de información y orientación que le garanticen al alumnado una adecuada toma de decisiones sobre su itinerario educativo y profesional al término del ciclo de formación profesional básica.
