Artículo 12. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
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1. La creación y la calificación como centro museístico se realizará mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de centros museísticos, una vez emitido el informe recogido en el artículo 11.3.
2. El acuerdo calificará la categoría del centro como museo, colección museográfica o centro de interpretación del patrimonio cultural. Asimismo, determinará su denominación oficial, su ámbito territorial y su contenido temático, sus objetivos y su estructura básica.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. A los efectos del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se adoptase y notificase la resolución tendrá efectos desestimatorios.

