Artículo 12 Decreto 53/2... Andalucía

Artículo 12. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía

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Artículo 12. Secretaría.

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1. Ejercerá la secretaría, sin ser miembro del mismo, una persona funcionaria, con nivel mínimo de jefatura de servicio de la Dirección General competente en materia de políticas de personas mayores, designada por su titular. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la secretaría será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos.

2. Corresponderá a la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Pleno del Consejo Andaluz, certificar las actuaciones del mismo, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

3. Las funciones de la secretaría serán, además de las previstas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) Asistir a las reuniones del Pleno, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano colegiado, por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar, autorizar y custodiar las actas de las sesiones.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.

e) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de persona titular de la secretaría.