Artículo 12.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 12. Registro de personal funcionario habilitado.
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Copiloto jurídico
1. Se crea el Registro de personal funcionario habilitado de la Junta de Extremadura de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativos a la asistencia en uso de medios electrónicos, identificación y firma, presentación solicitudes por registro electrónico, identificación en procedimiento y expedición de copias auténticas, cuyo funcionamiento se regulará mediante orden.
El Registro de personal funcionario habilitado será gestionado por la Consejería con competencias en materia de atención a la ciudadanía, a través del órgano directivo en el que recaigan esas atribuciones, siendo éste el responsable de su administración y de velar por el correcto funcionamiento del mismo.
2. El Registro de personal funcionario habilitado será plenamente interoperable y estará interconectado con los que para dicho fin creen y habiliten las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las habilitaciones.
