Artículo 12. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
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»Artículo 12. Período de las evaluaciones del desempeño.
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La evaluación del desempeño individual se realizará con periodicidad anual y seguimiento continuado y estará referida a la actuación profesional del personal funcionario durante el año natural inmediatamente anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.
La evaluación del desempeño colectiva tendrá, igualmente, carácter anual y será vinculante para todos los miembros de la unidad administrativa evaluada.
