Artículo 12. DECRETO FORAL 21/2026, de 18 de marzo, Bizkaia
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»Artículo 12.-Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional
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A efectos de lo previsto en el artículo 13.1.a).v) de la Norma Foral del Impuesto, se entenderá por negocio conjunto la explotación conjunta del transporte de pasajeros o carga por buques en el tráfico marítimo internacional en la que la entidad constitutiva participe.
