Articulo 12 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
Articulo 12 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 12 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Entidades contratantes de las personas titulares Bono de Empleo Joven y sus obligaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que, concertando contratos de trabajo con personas titulares de un Bono de Empleo Joven, vayan a percibir una cantidad con cargo a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para dicha finalidad, tendrán la condición de beneficiarias de la subvención y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la comunicación al Servicio Andaluz de Empleo de la formalización de los contratos laborales suscritos y una vez percibida la ayuda, con las siguientes excepciones.

a) Que incumplan lo dispuesto en el artículo 13 de la referida Ley.

b) Que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años a contar desde la publicación de este decreto-ley, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente o nulo, en el año inmediatamente anterior a la publicación de este decreto-ley.

2. Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones de la entidad contratante de personas titulares del Bono de Empleo Joven las siguientes:

a) El puesto de trabajo creado deberá suponer un incremento neto de trabajadores de la plantilla de referencia de la empresa destinataria respecto del promedio de los seis meses anteriores a la fecha de contratación.

A estos efectos, se entenderá por «plantilla de referencia» la formada por las personas contratadas bajo cualquier modalidad de contrato, incluido el contrato fijo discontinuo, sin que se atienda a la jornada establecida en los mismos.

b) La empresa contratante no podrá alterar las condiciones laborales y retribuciones salariales establecidas en función del grupo profesional de la persona trabajadora en el convenio sectorial o de empresa que sea de aplicación.

3. Las entidades contratantes deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización de los contratos laborales suscritos en los términos indicados en los apartados anteriores y, en su caso, la extinción de las relaciones laborales. Estas contrataciones deberán ser comunicadas a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la Oficina Virtual de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013