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Artículo 12. Declaración anual de los productores de residuos industriales no peligrosos.

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1. De conformidad con lo establecido en la Ley de Residuos, los establecimientos o las instalaciones industriales que produzcan residuos industriales no peligrosos, estarán obligados a elaborar y a remitir antes del 31 de marzo de cada año, unamemoria anual en la que hagan constar los siguientes datos.

a) Cantidad y clasificación, según la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista de europea de residuos, o la norma que la sustituya, de losresiduos industriales generados y que hayan sido entregados para su gestión.

b) Origen.

c) Destino.

d) Fechas de entrada o salida, o en su caso, periodicidad de la recogida de los residuos industriales no peligrosos.

e) Datos del gestor autorizado a quien se entregan los residuos y tipo de gestión a realizar.

f) Incidencias u observaciones.

g) Acreditación, en su caso, de la satisfacción de las tarifas que se establezcan para la eliminación de los residuos industriales no peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Departamento competente en materia de Medio Ambiente, mediante Orden del Consejero, podrá aprobar los modelos normalizados de la memoria anual y establece, atendiendo a la naturaleza o a la cantidad del residuo generado, los valores límitepor debajo de los cuales se dispensará la obligación de presentar la memoria anual.