Articulo 12 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 12 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 12.- Requisitos administrativos.

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Para acreditarse, la entidad solicitante deberá cumplir y documentar los siguientes requisitos.

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda de una Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al menos, con cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de acreditación. Para acreditarlo aportará fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro correspondiente.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de acciones orientadas al desarrollo de los países empobrecidos. Para acreditarlo aportará fotocopia compulsada de estatutos.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) No haber sido sancionada penal ni administrativamente - durante el período que establezca la correspondiente sancióncon la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incurso/a en prohibición legal alguna que inhabilite para ello. Para acreditarlo aportará declaración jurada o responsable de no hallarse incursa en periodo alguno de sanción.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Para acreditarlo aportará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal (NIF) y certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.